Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

201
Procedimiento ejecutorias 54 de 2013

Según lo acordado en los autos número 54 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de don Édgar Gómez Ahumada y don Raúl Pulido Hortet, contra “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 13 de marzo de 2013, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

En Lleida, a 13 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Dicto orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Édgar Gómez Ahumada y don Raúl Pulido Hortet, como parte ejecutante, y contra “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, como parte ejecutada, y a tal fin cítese a las partes de comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Lleida, a 13 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 13 de marzo de 2013 a instancias de don Édgar Gómez Ahumada y don Raúl Pulido Hortet, contra “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, se acuerda:

Citar a las partes de comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para el día 8 de mayo de 2013, a las nueve de su mañana, dando traslado del citado escrito a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose a las partes que no se suspenderá dicho acto por falta de asistencia de la demandada citada en forma y si no asistiesen los trabajadores o personas que les representen, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999 y en observaciones 3280/0000/64/0054/13, consignación que deberá acreditar para interponer recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículo 2 y artículo 6.5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda doña Paula Jarne Corral, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 13 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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