Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

EDICTO

199
Procedimiento 264 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en el Juzgado se siguen autos número 264 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de doña Ildefonsa Hermoso Santos, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, en los que con fecha 19 de marzo de 2012 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 18 de junio de 2013, a las once y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Alonso Sánchez, número 1, 21071 Huelva, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación a juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener la actora por desistida de la demanda, y si se trate de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraría en relación con la prueba acordada.

Dar cuenta a su señoría señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Huelva.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.791/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-199