Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

84
Ejecución 44 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, con el número 969 de 2010, a instancia de don Álvaro Montero Roma, don Víctor Manuel Ortega García, don Jesús Carrasco Calahorro y don Khalid Jiah, contra “Yebra García, Sociedad Limitada”, “Hoviyega, Sociedad Limitada”, y “Hormigones Villalbilla, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y valor por el que salen a subasta

Finca número 12.630. Valor: 116.415,60 euros.

Finca registral número 12.630 de Villalbilla, al folio 169 del tomo 4.236, libro 156 de Villalbilla. De pleno dominio vigente a favor de “Yebra García, Sociedad Limitada”. Por título de adjudicación en reparcelación urbanística.

Finca número 12.638. Valor: 32.529 euros.

Finca registral número 12.638 de Villalbilla, al folio 177 del tomo 4.236, libro 156 de Villalbilla. De pleno dominio vigente a favor de “Yebra García, Sociedad Limitada”. Por título de adjudicación en reparcelación urbanística.

Finca número 12.641. Valor: 32.529 euros.

Finca registral número 12.641 de Villalbilla, al folio 180 del tomo 4.236, libro 156 de Villalbilla. De pleno dominio vigente a favor de “Yebra García, Sociedad Limitada”. Por título de adjudicación en reparcelación urbanística.

Finca número 12.737. Valor: 91.739,40 euros.

Finca registral número 12.737 de Villalbilla, al folio 51 del tomo 4.238, libro 157 de Villalbilla. De pleno dominio vigente a favor de “Yebra García, Sociedad Limitada”. Por título de adjudicación en reparcelación urbanística.

Finca número 12.738. Valor: 63.004,80 euros.

Finca registral número 12.738 de Villalbilla, al folio 52 del tomo 4.238, libro 157 de Villalbilla. De pleno dominio vigente a favor de “Yebra García, Sociedad Limitada”. Por título de adjudicación en reparcelación urbanística.

La subasta tendrá lugar simultáneamente en el Juzgado en el cual se sigue el procedimiento, el día 30 de mayo de 2013, a las diez horas.

Los postores pueden acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración de las subastas.

Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Las condiciones de la subasta constan en edificio fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado en el lugar de su sede arriba expresado, en los que puede ser consultado.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificarse de forma suficiente.

b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

c) Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banesto” número 2503/0000/64/0044/11 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que salen a subasta los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La certificación registral obra en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta titulación.

5. Cargas y gravámenes subsistentes:

Al ejecutarse créditos que no gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, solo subsistirán las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor y, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Que no consta en el proceso si los inmuebles que se subastan se encuentran o no ocupados por personas distintas de las ejecutadas.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.939/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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