Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2013

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130409-24

Páginas: 5


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación de Economía y Hacienda en Madrid

Unidad de Patrimonio

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Convocatoria reparto herencias abintestato

De conformidad con lo prevenido en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, se acuerdan las bases por las que se rige la convocatoria para el reparto de herencias abintestato del Estado, establecido en el artículo 956 del Código Civil, en la provincia de Madrid y los expedientes afectados.

Entidades que pueden solicitar participar del reparto

1. Asociaciones declaradas de utilidad pública que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

2. Fundaciones debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

3. Cruz Roja Española.

4. Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

5. Cáritas Española o sus variantes territoriales Cáritas Diocesana y Cáritas Parroquial y otras entidades tanto de la Iglesia católica como de otras confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro.

Plazo y lugar para presentación de las instancias

Las instancias de solicitud de participación en el reparto se dirigirán a la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid junto con la documentación requerida y una copia escaneada en formato digital PDF, en soporte DVD y se presentarán entre el 20 de abril y el 21 de mayo de 2013, ambos incluidos, en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid o en otro Registro Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas antes o después del plazo señalado no se aceptarán.

Documentación a presentar

Instancia de acuerdo con el anexo I, acompañada de los documentos siguientes:

1. Opcionalmente, y en caso de optar a una herencia en particular: certificado de la entidad solicitante, de que el causante hubiera pertenecido a la misma por su profesión o dedicado a ella su máxima actividad.

2. Certificado de la entidad solicitante, de acuerdo con el anexo II, que indique la cuantía total de las cantidades que hubiera destinado efectivamente en el año anterior a actividades de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro, en el municipio o en la provincia de Madrid, según el tercio (municipal o provincial) que corresponda.

3. Certificación del registro correspondiente, con antigüedad no superior a seis meses a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acreditativa de:

— Inscripción vigente de la institución en el registro correspondiente (en caso de fundaciones).

— Haber sido declarada de utilidad publica (en caso de asociaciones).

4. Memoria del último ejercicio ajustada al anexo III, relativa a las actividades en el municipio, o en la provincia de Madrid, dependiendo del tercio municipal o provincial solicitado.

5. Certificado de la entidad bancaria donde conste como titular la entidad y el número de cuenta para la transferencia que corresponda.

6. DVD documentación escaneada en formato PDF (instancia y documentación anexa).

La documentación se presentará en el orden anterior y sin grapas u otros medios de unión.

Criterios de distribución

Las cantidades totales del tercio provincial de Madrid y de los tercios municipales se distribuirán entre los peticionarios de cada grupo, en proporción a las cantidades que cada institución hubiera dedicado efectivamente en 2012 a actividades de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro, en el ámbito de los municipios afectados por el reparto o de la provincia de Madrid de acuerdo con el certificado emitido por la entidad peticionaria de acuerdo con el anexo II, sin que la cantidad adjudicada pueda superar la cantidad que figura en dicho certificado. Si con motivo de esta limitación, quedasen cantidades no repartidas al finalizar el proceso, pasarán a la convocatoria siguiente para ser objeto de un nuevo reparto.

Si el causante de una herencia hubiera pertenecido o colaborado con alguna entidad peticionaria, se incrementará la cantidad que corresponda a ésta en un 50 por 100 del saldo provincial o municipal de dicha herencia.

Si no concurrieran a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales, la parte vacante acrecerá, por partes iguales, a las instituciones concurrentes y a la Administración General del Estado, y en defecto de aquellas, se asignará la totalidad del caudal a la Administración General del Estado.

La solicitud de inclusión en un determinado tercio no será vinculante para la Administración, que se atendrá al lugar donde considere que se realizan la parte esencial de las actividades de la entidad solicitante. No será compatible para una entidad participar del tercio municipal y del provincial.

La resolución de distribución de los caudales hereditarios será recurrible en alzada ante la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, quien además resolverá sobre la ejecución de la resolución o su suspensión. No se efectuarán los pagos a ningún adjudicatario hasta tanto el acuerdo de reparto sea firme.

La inexactitud de datos esenciales en los certificados o documentación exigida será motivo de exclusión de la presente convocatoria y de las que se puedan convocar en los cuatro años siguientes.









Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El delegado de Economía y Hacienda, José Luis ­Torres Fernández.

(03/9.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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