Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 3

EDICTO

113
Procedimiento ordinario 327 de 2007

Doña Isabel Rincón Labrador, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 327 de 2007 se ha dictado sentencia con fecha 30 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial, con competencia en materia de violencia de género, los presentes autos de juicio ordinario en los que se ejercita acción declarativa de dominio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 327 de 2007, en el que han sido partes: como demandantes, don Julián Martínez Madrid Muñoz y doña María Ángeles Fernández Linares, representados por la procuradora doña Concepción Wangüemert y defendidos por la letrada señora Conde López, y como parte demandada, “Valdenebro, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda presentada por doña Concepción Wangüemert, en nombre y representación de don Julián Martínez Madrid Muñoz y doña María Ángeles Fernández Linares, contra “Valdenebro, Sociedad Limitada”. declarando que don Julián Martínez Madrid Muñoz y doña María Ángeles Fernández Linares son propietarios de la parcela de la finca número 156 de la urbanización “Valle del Sol”, situada en el término municipal de Colmenar de Arroyo, que linda: al Norte, con la calle numero 15; al Sur, con camino vecinal; al Este, con parcela número 155, y al Oeste, con la parcela número 157, con expresa imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencia, dejando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por este mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de San Lorenzo de El Escoria, con competencia en materia de violencia de género.

Para que sirva de notificación en forma a la parte demandada “Valdenebro, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, se expide el presente conforme al artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/1.907/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-113