Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

104
Procedimiento 737 de 2011

En el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso número 737 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 118 de 2013

En Móstoles, a 15 de febrero de 2013.—Vistos por doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles, los autos de modificación de medidas tramitados con el número 737 de 2011, a instancias del procurador señor Jiménez Andosilla, en nombre y representación de don Félix Ardiaca García, contra doña Marina Djumailo Petrova, y en base al siguiente

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de don Félix Ardiaca García, frente a doña Marina Djumailo Petrova, modificando de las medidas acordadas en sentencia de fecha 20 de julio de 2005 del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, y parcialmente modificada por sentencia de fecha 17 de enero de 2007 en lo relativo a la custodia de la hija menor que se atribuye al padre. Correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida. Procede establecer el régimen de visitas de la madre con la menor que libremente convenga las partes y, en su defecto, podrá estar con su madre como mínimo un fin de semana cada dos meses aproximadamente, para lo cual el padre viajará con la menor y la entregará a la madre en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Se acuerda que preferentemente para estos viajes se aprovecharán los fines de semana que lleven aparejados días de fiesta para que la menor pueda viajar a España para pasarlos en compañía de la madre.

Las vacaciones de Navidad y Semana Santa la menor las pasará con la madre. De las vacaciones de verano la menor pasará dos terceras partes con la madre. En caso de discordancia elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

Los progenitores acordarán las fechas de los viajes de la menor con una antelación de cuatro meses.

En caso de que regrese a España le corresponde a la madre estar con la menor en fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

Se establece una pensión de alimentos por importe de 100 euros al mes, cantidad que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, y será actualizada anualmente conforme al Impuesto de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 por 100 por los progenitores, previo acuerdo a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Marina Djumailo Petrona la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013.

En Móstoles, a 15 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.101/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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