Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130408-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

92
Procedimiento ordinario 1.894 de 2010

Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita procedimiento ordinario número 1.894 de 2010, sobre otras materias, en cuyos autos se ha dictado sentencia y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra doña Marina Adán Pinar, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar a la actora la cantidad de 29.042,75 euros, más los intereses y costas establecidos en los fundamentos de derecho segundo y tercero que no se transcriben en evitación de reiteraciones.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la citada demandada doña Marina Adán Pinar, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/1.811/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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