Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Procedimiento 1.194 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.194 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Lupascu, don Adrián Sánchez Córdoba, don Cándido Gómez Brasero, don Chiara Clark Worsley, don David García Bolaños, doña Elvira Castro Jiménez, don Francisco Fernando Hoces López, don Juan Antonio Estebaranz Polo, don Juan Vicente Biurrun Contreras, doña Lucía Arroyo Martínez, doña María Teresa Sierra Becerril, don Nicusor Ignat, don Ronaldo Cruz Velásquez, don Rubén B. Castro Gavelán, don Salvador Sánchez Zarza y don Yandaril Macyolene Espinoza Beas, frente a don Alberto Vos García, don David Cruz Lorente, don Fernando Robes Ybarra, “Emprendimiento Pico Almonga, Sociedad Limitada”, “Inmoastur Cívitas, Sociedad Limitada”, “Moma 56, Sociedad Limitada”, “Norad Tres Business, Sociedad Limitada”, y “Patovi Mafe, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, dispongo:

1. Se admiten las pruebas propuestas por “Moma 56, Sociedad Limitada”, que a continuación se especifican:

Vida laboral de los trabajadores demandantes y testifical de don Francisco Javier Caballero Dotres; no habiendo lugar a la admisión y práctica de las pruebas solicitadas, contra la denegación de las mismas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que por este motivo puede interponerse en su día contra la sentencia.

2. Ha lugar a la práctica anticipada de las pruebas que han sido admitidas y, en su consecuencia, se acuerda:

1) En cuanto a la documental pública: obténganse por los medios telemáticos de este Juzgado la vida laboral de los trabajadores demandantes.

2) No ha lugar la admisión de que se requiera a la demandante doña María Teresa Sierra Becerril su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008, al no justificarse la necesidad de dicha prueba ni indicarse su relación con el pleito.

3) Cítese al testigo don Francisco Javier Caballero Dotres en la dirección fiscal obtenida por este Juzgado, que es la calle María Parodi, número 9, primero A, 03181 Torrevieja (Alicante), propuesto por dicha parte para que comparezca al acto del juicio señalado para el 6 de marzo de 2013, a las once horas, advirtiéndole que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

4) No ha lugar a admitir la prueba de interrogatorio de las empresas demandadas “Inmoastur Cívitas, Sociedad Limitada”, y “Patovi Mafe, Sociedad Limitada”, ya que al estar citadas por edictos se carece de un domicilio en el que puedan ser citadas para confesión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4684/0000/61/1194/11.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urbán Sánchez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Patovi Mafe, Sociedad Limitada”, e “Inmoastur Cívitas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.003/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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