Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130406-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

EDICTO

39
Juicio de faltas 225 de 2012

Doña María José Moraleja León, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Leganés, a 22 de noviembre de 2012.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto el juicio de faltas número 225 de 2012, incoado en virtud de una persunta falta de malos tratos y desobediencia, teniendo la condición de denunciantes, doña Georgia Mimbler y el policía nacional número 111.315, y de denunciado, don Valentin Catalin Carp, con pasaporte número 50.660.689, con la presencia del ministerio fiscal, y en el ejercicio de las potestades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, dicta la presente resolución que se basa en el siguiente

Fallo

Condeno a don Valentin Catalin Carp, con pasaporte número 50.660.689, como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de quince días de multa, a razón de 2 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Georgia Mimbler la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/8.079/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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