Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 836/2013, de 14 de marzo, de modificación de la Orden 11394/2012, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2012-2013, en centros privados concertados bilingües.

La Orden 11394/2012, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre de 2012), autorizó la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2012-2013 en centros privados concertados bilingües.

En virtud de la Orden citada, y de la Orden 11644/2012, de 27 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2012), de modificación de la Orden 11394/2012, de 30 de octubre, se han autorizado 25 centros que impartirán enseñanza bilingüe en Educación Primaria a partir del curso 2012-2013.

Con posterioridad a la firma de las órdenes mencionadas, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha dictado la Orden 48/2013, de 15 de enero, por la que se resuelve a favor del recurrente el recurso potestativo interpuesto por la titularidad del centro privado concertado “Divino Maestro” (código 28010540), contra la Orden 11394/2012, de 30 de octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 48/2013, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación ha procedido a evaluar el proyecto del centro privado concertado “Divino Maestro”, constatándose que en la valoración técnica ha alcanzado una puntuación igual o superior a la de los centros autorizados por la Orden 11394/2012, y reuniendo idénticos requisitos a los exigidos a dichos centros.

Por ello, concurriendo circunstancias suficientes para autorizar al centro privado concertado “Divino Maestro” la implantación de enseñanza bilingüe en el curso 2012-2013, y con ello modificar la relación de centros ya autorizados, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el cual se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar la relación de centros autorizados por la Orden 11394 /2012, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, incluyéndose en la misma la autorización para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2012-2013 al centro privado concertado ”Divino Maestro” de Madrid.

Artículo 2

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2012-2013, se autoriza la implantación de enseñanza bilingüe al centro privado concertado “Divino Maestro” de Madrid.

2. Con efectos del curso 2012-2013, se modifica la relación de centros autorizados por la Orden 11394/2012, de 30 de octubre, incluyendo en ella al citado centro.



3. Al centro “Divino Maestro” le es de aplicación lo preceptuado en la Orden 11394/2012, respecto a los centros autorizados para iniciar la implantación de enseñanza bilingüe a partir del curso 2012-2013.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Cuarto

Ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Madrid, a 14 de marzo de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/10.149/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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