Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-283

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

283
Autos 268 de 2012

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 268 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Ruiz Sánchez, contra Servicio Público de Empleo Estatal, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Guemetría, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Valladolid, a 17 de diciembre de 2012.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 268 de 2012, sobre base reguladora de prestación de desempleo, seguidos a instancias de doña María del Pilar Ruiz Sánchez, asistida por el letrado don Martiniano López Fernández, frente al Instituto Nacional de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por la letrada doña Victoria Fidalgo de Hoyos; “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Guemetría, Sociedad Limitada”, que no comparecen, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María del Pilar Ruiz Sánchez, frente al Instituto Nacional de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Guemetría, Sociedad Limitada”, se establece la base reguladora diaria de la prestación de desempleo de la actora que tiene reconocida en 47,67 euros, con obligación de anticipo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas respecto de la diferencia con la base de 44,04 euros diarios previamente reconocida, sin perjuicio de su posibilidad de subrogarse, conforme lo prevenido en los artículos 126 de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones a los oportunos efectos legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dura su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmada y rubricada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Guemetría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 11 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.834/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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