Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

252
Sentencia número 46

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 46

En Almería, a 6 de febrero de 2013.—Visto por mí, ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de los de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre despido por don Ángel Francisco Jiménez Fernández y doña Alba Piedad Manrique Intriago, frente a “Latgra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Manuel Juan López Porras.

Que estimando las demandas interpuestas por don Ángel Francisco Jiménez Fernández y doña Alba Piedad Manrique Intriago, frente a las empresas “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Grupo Horizonte Verde”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los actores, y en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por las readmisiones en sus puestos de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar cada trabajador las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido:

A don Ángel Francisco Jiménez Fernández: 47.149,31 euros.

A doña Alba Piedad Manrique Intriago: 16.217,47 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que se opte por la extinción de las relaciones laborales, descontando en ambos casos de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por los actores como consecuencia de la prestación de servicios para otras empresas con posterioridad a sus despidos. Igualmente, procede condenar al administrador concursal don Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que al anunciar el recurso de suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, sin número, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000036140411.

Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria, en la cuenta corriente número 0238000036140411, el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha el despido hasta la de la reincorporación o, en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “Account Executive, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Madrid, calle Doctor Fléming, número 3, de Madrid, expido el presente en Almería, a 25 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.867/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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