Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

231
Procedimiento ordinario 529 de 2012

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 529 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Manzanares Carrión, frente a “Redconin, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 472 de 2012

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 529 de 2012, seguidos a instancias de don Óscar Manzanares Carrión, asistido del letrado don Juan de la Lama Pérez, contra “Redconin, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Óscar Manzanares Carrión, contra “Redconin, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de 9.217,02 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0529/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Redconin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.973/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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