Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Procedimiento ordinario 57 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Soto Hernández, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de febrero de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta del estado del procedimiento anteriormente referenciado, que se encuentra pendiente de señalamiento y pronunciamientos sobre diligencias de pruebas solicitadas. Asimismo, ha tenido entrada escrito de la parte actora aportando acta de conciliación requerida. Únase a los autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 18 de febrero de 2013.

Vista la diligencia anterior, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto el estado de las presentes actuaciones, queda subsanada la demanda y se señala para la celebración de los actos de conciliación, si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 2 de abril de 2013, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, novena planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y, en su caso, a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados, sirviendo la presente de citación en forma.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de copia de la demanda.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.689/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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