Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Procedimiento ordinario 251 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 251 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Postigo Herrero, frente a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Postigo Herrero, contra “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado a la trabajadora, si bien, ante la imposibilidad de readmisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia quedan limitados a declarar la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cuantía de 19.800 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, estimando la demanda interpuesta por doña María Postigo Herrero, contra “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cuantía de 7.881,40 euros, con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Se tiene a la parte actora por desistida de la pretensión ejercitada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/0000/60/0251/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.829/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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