Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 38 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 38 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Méndez García, frente a “Emisarios Urbanos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Por recibida la anterior certificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, únase a los autos de su razón y, a la vista de la información contenida en la misma, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, en la ejecución número 82 de 2011, y en el expediente que se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el número 28292011000033, seguidos en ambos casos contra la misma empresa apremiada, “Emisarios Urbanos, Sociedad Limitada”, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 258 de la Ley 36/2011 y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, visto el estado de los autos, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, constando únicamente embargadas y anotadas las fincas número 9.118 y 9.116 del Registro de la Propiedad número 2 de Gandía, que se encuentran afectas con cargas anteriores, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley 36/2011, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emisarios Urbanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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