Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Procedimiento 172 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2012 (sentencia número 39 de 2013) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Budía Aldana, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de la actora doña Rosa María Budía Aldama, y declaro que la base reguladora diaria que le corresponde, como beneficiaria de la prestación por desempleo, aprobada por resolución dictada por el Servicio Público Estatal de Empleo el día 20 de agosto de 2011, es de 30,99 euros.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que ingrese la diferencia de cotización correspondiente a la actora, correspondiente a los meses mayo y abril de 2011.

Asimismo, condeno al Servicio Público de Empleo Estatal, a que anticipe a la actora las diferencias entre la base reguladora diaria que le ha reconocido y la que realmente le corresponde (de 28,26 euros a 30,99 euros), en el cálculo de la prestación por desempleo, pudiendo repetir frente a la empresa demandada, el importe del anticipo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.697/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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