Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Procedimiento ordinario 794 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 794 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Repecho López, don Carlos Cameo Barrio, don Jesús García Ugena, don José López Rueda, don José Antonio Repecho Jiménez, don José María Fernández Barajas y don Ricardo Marín Carrero, frente a “Marketing, Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores, contra la empresa “Marketing, Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada y al administrador concursal de la misma don Vicente Flores Argente, a este solo en dicha calidad, a que abonen a los actores las cantidades que a continuación se indican, más los intereses legales de las mismas:

A don Jesús García Ugena: 5.380,80 euros.

A don José María Fernández Barajas: 4.231,92 euros.

A don Ricardo Marín Carrero: 4.678,08 euros.

A don José Antonio Repecho Jiménez: 2.384,16 euros.

A don Carlos Cameo Barrio: 4.308,48 euros.

A don José López Rueda: 4.083,84 euros.

A don Antonio Repecho López: 6.010,56 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/60/0794/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marketing, Servicios y Mantenimientos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.967/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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