Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-25

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, dando vista al expediente de deslinde del monte “Perímetro de Navarredonda” número 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido en esta Dirección General del Medio Ambiente el expediente de deslinde del monte “Perímetro de Navarredonda” número 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Comunidad de Madrid y ubicado en los términos municipales de Navarredonda y San Mamés y Villavieja de Lozoya, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes, se abre vista del mismo en las oficinas del Área de Desarrollo del Plan Forestal, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Alcalá número 16, primera planta, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado durante este plazo desde las nueve hasta las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad, se advierte de que solo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fijado por anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto de 2012, y en el “BOCYL” número 146, de 31 de julio de 2012), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

Dada en Madrid, a 7 de marzo de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, PD (Resolución de 8 de agosto de 2011), el Subdirector General del Medio Natural, Felipe Ruza Rodríguez.

(03/10.970/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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