Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

180
Procedimiento 841 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 841 de 2012, promovido por don Manuel Cano Rebolledo, sobre despido.

Empresa que se cita: “LCC Calidad y Control Ambiental, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Convenia Profesional, Sociedad Limitada Profesional”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, ubicada en la planta octava, el día 27 de mayo de 2013, a las nueve y veinticinco horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Acta

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—Ante la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, de este Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, don Manuel Cano Rebolledo, con documento nacional de identidad número 5431978-E, asistido de su letrado don Aitor Portillo Ochoa, colegiado número 83.600, y como demandados, “Convenia Profesional, Sociedad Limitada Profesional”, “LCC Calidad y Control Ambiental, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

No han comparecido “Convenia Profesional, Sociedad Limitada Profesional”, “LCC Calidad y Control Ambiental, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial al acto señalado para hoy y no consta su citación.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de incidente de no readmisión señalados para el día de hoy, por no constar los demandados citados en legal forma.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 27 de mayo de 2013, a las nueve y veinticinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.

Se acuerda citar las empresas demandadas a través de correo certificado, exhorto al Juzgado de Leganés que por turno corresponda y, cautelarmente, a través de edictos según el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se acuerda la citación del administrador concursal “Convenia Profesional, Sociedad Limitada Profesional”, con traslado de los documentos oportunos y la demanda para que comparezca a los actos señalados “up supra”.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y demás documentos para que comparezca a los actos de incidente de no readmisión señalados “up supra”.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Marta Menárquez Salomón.

(03/9.362/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-180