Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130405-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

178
Procedimiento ordinario 431 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 431 de 2012, promovido por doña Dolores Boj Lastra, sobre materias laborales individuales.

Empresas y personas que se cita: “Japemivar, Sociedad Anónima”, doña María Icíar Vargas Delgado y don Francisco Javier Pérez Minayo Aguilar, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Japemivar, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas, el día 30 de septiembre de 2013, a las diez y diez horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretenden comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Acta

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—Ante la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, de este Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, doña Dolores Boj Lastra, con documento nacional de identidad número 13695815-M, representada por el letrado don Miguel Ángel Chamorro García, con carné número 76.117, y como demandados, “Japemivar, Sociedad Anónima”, y los administradores doña María Icíar Vargas Delgado y don Francisco Javier Pérez Minayo Aguilar, que no comparecen.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el día de hoy, y los señala nuevamente para el día 30 de septiembre de 2013, a las diez y diez horas.

Se acuerda citar a la parte demandada, en todos los domicilios que constan en la averiguación domiciliaria unida a autos, por correo ordinario, exhortos a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda y, cautelarmente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y al Fondo de Garantía Salarial.

Dándose por notificadas y citadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

La empresa y personas citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

(03/9.361/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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