Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-72

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Plan Disposición Fondos 2013

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS 2013

La gestión de la Tesorería de la Entidad Local exige la disponibilidad de instrumentos adecuados que garanticen tanto la agilidad como el necesario rigor que debe inspirar esta trascendente actividad pública, esto unido a las últimas modificaciones legislativas que alteran el orden de prelación de pagos existente hasta la fecha hace necesario la aprobación de este Plan.

I. Antecedentes de hecho

Único.—El plan de disposición de fondos es un instrumento normativo de planificación de la Tesorería municipal, en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

La experiencia acumulada recomienda, por una parte, flexibilizar la realización de los pagos concernientes a determinados conceptos presupuestarios en aras a simplificar los procedimientos para el pago de ciertas obligaciones que, por su importe o características, no suponen distorsiones en la gestión de la Tesorería.

II. Legislación aplicable

En virtud de lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, reitera que “el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la Entidad”.

Los artículos 106 de la Ley General Presupuestaria y 107 del mismo texto legal también contemplan la necesidad de la existencia de un presupuesto monetario al que se ajustará la expedición de órdenes de pagos aplicando en todo caso unos criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, forma de pago, etcétera.

La ausencia de un Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en cuanto a la prioridad en los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y el artículo 74.2 de le Ley 30/1992, en cuanto a las obligaciones del ejercicio corriente por orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.

También es importante mencionar la última modificación legislativa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en cuyo artículo 14 establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.

III. Principios generales y ámbito de aplicación

Este Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

La Tesorería se rige por el principio de Caja Única, este no será de aplicación en los flujos de ingresos obtenidos procedentes de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.

El presente Plan será de aplicación en el Ayuntamiento, en el Patronato Municipal de Cultura y en la Gerencia de Urbanismo.

IV. Límites

Se ordenarán los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos para el año 2013, atendiendo al nivel de vinculación con el que aparecen en las bases de ejecución de dicho presupuesto y conforme a los siguientes criterios:

a) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo I, “Gastos de personal”; capítulo III, “Gastos financieros”, y capítulo IX, “Pasivos financieros”, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

b) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”; capítulo IV, “Transferencias corrientes”; capítulo VI, “Inversiones reales”, y capítulo VIII, “Activos financieros”, se ordenarán de manera que el importe ordenado en cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los trimestres anteriores.

c) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VII, “Transferencias de capital”, se ordenarán de manera que el importe ordenado en cada mes natural no exceda de la doceava parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los meses anteriores.

V. Orden de prelación

El orden de prioridad se determinará:

— En el caso de obligaciones, facturas, certificaciones o resoluciones judiciales se tendrá en cuenta la fecha de presentación o registro, prestación del servicio o recepción de las mercancías, aunque la factura se haya recibido con anterioridad.

— En otros casos se tendrá en cuenta la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que se especifique otra cosa.

Cuando en la planificación mensual de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se considera procedente dar cumplimiento a la siguiente orden de prelación:

Nivel 1. Gastos por operaciones de crédito.

Los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución española, y el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece expresamente “Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.

Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal, en este nivel se encuentran comprendidos los gastos incluidos en el capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto, a título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva en sus labores respectivas.

Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas al personal por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones mensuales o trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación o por otros conceptos y en especial las correspondientes a impuesto sobre la renta de las personas físicas, IVA o impuesto sobre sociedades, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en la forma establecida reglamentariamente.

Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales en cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

Nivel 5. Pago de obligaciones originadas por los gastos de fianzas, avales y depósitos de carácter no voluntario constituidos por terceros ante el Ente Local.

Nivel 6. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.

Nivel 7. Pagos por servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad.

Nivel 8. Transferencias internas entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, considerando con prioridad de nivel 2 la cuantía que se estime imprescindible para la atención de gastos de personal en el ente perceptor.

Nivel 9. Pagos por obligaciones extrapresupuestarias no comprendidas en niveles anteriores. Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.

Nivel 10. Otros pagos.

VI. Excepciones

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, gozando de preferencia en el pago, sin que ello suponga ninguna quiebra en el orden de prelación ya que por sus especiales características exigen esta excepción, los siguientes pagos:

— Las ayudas sociales y las de emergencia, debido a su carácter benéfico-social al dirigirse a grupos con necesidades especiales.

— Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, ya que se realizarán cuando el habilitado o pagador proponga su reposición, siempre y cuando los requisitos previos de concesión y justificación se hayan cumplido.

— Los pagos correspondientes a las publicaciones en los boletines oficiales.

— Las aportaciones a favor de los organismos autónomos y otros entes municipales, no obstante estos deberán ajustarse al orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos.

— Los gastos cuya financiación procedan de la enajenación del patrimonio municipal de suelo, aprovechamientos urbanísticos y convenios urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 176 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los ingresos procedentes de préstamos a largo plazo.

— Los correspondientes a subvenciones o transferencias que por sus especiales características se deban ejecutar atendiendo al reconocimiento de la obligación, sobre todo cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas o su posible reintegro, esté condicionado a la justificación del pago de dichos gastos.

— Todos los que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de las Entidades Locales.

— Las devoluciones de ingresos indebidos, ingresos duplicados, fianzas, reintegros de convenios suscritos con otras entidades públicas, reembolso de costes originados por garantías depositadas con la finalidad de suspender el procedimiento recaudatorio y otros de similar naturaleza.

— Aquellos otros que, bien por razones de eficiencia en la gestión de la Tesorería, bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, se estimase conveniente.

En estos casos el ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo.

En todo caso, se dejará constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago, en donde se especificará el carácter de imprevisto o urgencia en la realización material del mismo.

Estas excepciones respetarán, en todo caso, la preferencia de los pagos incluidos en los niveles primero, segundo, tercero y cuarto, expuestos anteriormente.

VII. Otras normas de funcionamiento

— Todas las facturas deberán registrarse en el Registro de facturas de contabilidad, momento que determinará la fecha previsible de pago, computándose el plazo a la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque se haya recibido la factura o solicitud de pago equivalente, con anterioridad.

Actualmente, el artículo 3.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los plazos de pago para dichas operaciones en el caso de la Administración Pública será de treinta días naturales desde el 1 de enero de 2013, elaborando el tesorero, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del mismo texto legal, un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley.

El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo de Crecimiento y de la Creación de Empleo, en su modificación de la Ley 3/2004, el artículo 33 admite la posibilidad de que los plazos de pago puedan ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso pueda superar los sesenta días naturales.

— Todos los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria, excepto las ayudas sociales o de emergencia, los pagos a justificar que tengan un importe superior a 1.000 euros y los que provengan de ejercicios cerrados, así como en aquellos casos en los que excepcionalmente y por tratarse de pagos a pie de escenario resulte absolutamente necesario.

— Una vez reconocida la obligación y ordenado un pago en el plan mensual correspondiente, este deberá atenderse en la Tesorería municipal en función de la disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia del ordenador de pagos, con la motivación necesaria, en tal sentido.

— No se aceptará por el Ayuntamiento, como forma de pago, la domiciliación bancaria, ya que ello supondría el incumplimiento del procedimiento administrativo de ejecución del gasto, únicamente se admitirá en aquellos contratos financieros o similares que exigen dicho requisito.

— Se considera que no existe alteración en el orden de prelación de pagos en el caso de que queden obligaciones pendientes de satisfacer en la Tesorería municipal por causas imputables a los terceros interesados, haciéndose efectivo en el momento en el que solvente el problema que originó su no materialización.

— Las órdenes de pago se cursarán y expedirán por la Tesorería municipal en función de las disponibilidades de liquidez existentes y del Plan de Disposición de Fondos.

VIII. Entrada en vigor

Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Plan debe publicarse el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, considerándose automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Por ello, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, he resuelto aprobar el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Lo manda y firma la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en el lugar y fecha indicados.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de marzo de 2013.—Resolución de la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio (por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de octubre de 2012), Isabel Pitas Casas.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe, Pilar Lample López.

(03/9.083/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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