Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

49
Disolución Junta Compensación Tapia de Casariego

Expediente: 711/2011/25.900.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por las mercantiles “Jenofonte, Sociedad Anónima”, “Balear Menor, Sociedad Limitada”, y por “Monte Espliego, Sociedad Limitada”, de conformidad con el informe emitido por la Subdirección General de Promoción del Suelo obrante en el expediente.

Segundo.—Aprobar de definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 09.24, Unidad de Ejecución 5 “Tapia de Casariego “, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículo 10 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, al haberse cumplido los fines para los que fue creada.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de esta; todo ello, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1984, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Elevar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística».

Lo que se publica como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que, cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, no ha podido practicarse por las causas siguientes:

a) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos indicando que el destinatario era desconocido en el domicilio de destino:

— Don José Luis Diego Segura.

b) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos por estar ausente e indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— “Balear Menor, Sociedad Limitada”.

— “Jenofonte, Sociedad Anónima”.

— “Necsan, Sociedad Limitada”.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/1.481/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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