Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

OTROS ANUNCIOS

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Elección juez de paz y juez de paz sustituto

Recibida comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la elección de juez de paz y juez de paz sustituto de este municipio, se concede un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos formulen su solicitud ante este Ayuntamiento, haciendo constar que el expediente completo podrá ser examinado en las dependencias de la Secretaría de este Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado de nacimiento.

c) Certificado de antecedentes penales.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de juez de paz.

e) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

— Que es español y mayor de edad, que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial, y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— Que no está procesado o inculpado ni ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

f) La solicitud incluirá uno o más números de teléfono a efecto de la localización del candidato.

En El Vellón, a 11 de marzo de 2013.—El alcalde, José García Vela.

(03/9.197/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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