Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 1.191 de 2012-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.191 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Patricia Fernández Rodríguez, contra la empresa “Clean for People, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

La secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 18 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Elena Patricia Fernández Rodríguez, frente a “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Factorganition, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría, el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de marzo de 2013, a las once y treinta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar, y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de la demandante asistida de letrado.

5. En relación con la más documental se admite, expidiéndose el correspondiente oficio al objeto de cumplimentar lo solicitado en dicho apartado.

6. Respecto a la testifical ha lugar, expidiéndose la correspondiente cédula de citación, al objeto de que comparezca el testigo propuesto al acto del juicio.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Acta

En Móstoles, a 11 de marzo de 2013.

Ante el magistrado-juez de este Juzgado de lo social número 1, don Francisco Juan Sánchez Delgado, con asistencia de mí, la secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.

Comparecen:

Como demandante: doña Elena Patricia Fernández Rodríguez, con DNI número 08943435-T, asistida por la letrada doña Concepción Hernández Abarca, número de colegiada 24.571.

Como demandados: “Facorganition, Sociedad Limitada”, que no comparece, constando debidamente citada; “Clean for People, Sociedad Limitada”, que no comparece, no constando la citación de dicha demandada y, asimismo, comparece el testigo don Andrés Gómez Vallecillo, con DNI número 32025127-L.

A la vista de la falta de citación de la demandada “Clean for People, Sociedad Limitada”, su señoría ilustrísima acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 29 de abril de 2013, a las trece horas, en la sede de este Juzgado, acordándose la citación por edictos de “Clean for People, Sociedad Limitada”, así como la citación al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

La letrada de la demandante solicita la modificación del primer punto de la demanda en el sentido de aclarar que el salario eran 100 euros semanales o 5 euros por hora trabajada y no mensuales como consta en la demanda en lugar de lo que realmente debía percibir según el convenio de aplicación.

Dándose por notificadas y citadas las partes y el testigo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clean for People, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.234/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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