Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

EDICTO

209
Procedimiento 917 de 2012

Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 917 de 2012, se ha acordado citar a “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 10 de septiembre de 2013, a las diez y treinta horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo social, sito en la avenida de Madrid, número 70, quinta planta (edificio de la Seguridad Social), con la advertencia de que deberá comparecer a juicio con las pruebas de que intente valerse, y que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se pone en conocimiento de la empresa demandada que la actora ha solicitado prueba de interrogatorio del representante legal, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales. Igualmente, hacer saber a la demandada que la parte actora ha solicitado prueba documental para que sea aportada en el acto del juicio, consistente en parte de alta en la Seguridad Social, copia del contrato de trabajo, nóminas acreditativas de salarios de los meses reclamados y boletines de cotización TC1 y TC2 de los seis meses anteriores, con la advertencia que si no se presentasen en dicho acto sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Jaén, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.177/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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