Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Juicio verbal 1.142 de 2011

Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.142 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 29 de mayo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal ante este Juzgado con el número 1.142 de 2011, a instancias de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, representada por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y asistida por el letrado don Ignacio Pallarés Neila, contra “Asesoría Técnica CGWEG, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada en rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa, en nombre y representación de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra “Asesoría Técnica CGWEG, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.089,30 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Asesoría Técnica CGWEG, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Móstoles, a 15 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.965/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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