Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

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Procedimiento verbal 499 de 2012

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 499 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2013

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—Vistos por don Ángel L. Ramos Muños, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por expiración del plazo arrendaticio y reclamación de cantidad, tramitados con el número 499 de 2012, a instancias de “Urania y Gea, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Codosero Rodríguez y asistida del letrado don Juan Carlos Mejías López, contra don Raúl Acebrón Esteban, se ha dictado la presente en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Urania y Gea, Sociedad Anónima”, contra don Raúl Acebrón Esteban, todos ellos con la representación y asistencia ya citados:

1.o Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y resuelvo el contrato de arrendamiento de las instalaciones del club social del Club Hípico La Colina de Madrid, en la carretera de Fuencarral-El Pardo, kilómetro 2, que ligaba a las partes.

2.o Debo condenar y condeno al demandado a que dentro del término legal desaloje y deje las instalaciones libres, vacías y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario en la fecha de 26 de febrero de 2013.

3.o Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 18.241,30 euros, así como aquellas que se devenguen desde la fecha de esta resolución hasta la del efectivo desalojo de las instalaciones.

4.o Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid.—El secretario (firmado).

(02/1.975/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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