Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se hace pública la modificación de la participación de los Fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en las ayudas concedidas con cargo al Fondo Europeo de Pesca 2007-2013,

Por decisión de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013 (en adelante programa), recogiendo, en su artículo 3, los importes máximos de cofinanciación del Fondo Europeo de Pesca (en adelante, FEP), para cada uno de los Ejes prioritarios.

El Programa se estructura en torno a los 5 ejes prioritarios que estipula el Reglamento (CE) número 1198/2006 y contempla todas las actuaciones objeto de ayudas que podrán cofinanciarse en el período 2007-2013 mediante el FEP. Se trata de un Documento Plurirregional en el que participa la Comunidad de Madrid, región de objetivo de no convergencia, dentro del Eje prioritario 2 (Acuicultura, Pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura), en la Medida 2.3. Transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

La Orden 1030/2009, de 17 de abril, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEP y convoca las mismas para el año 2009, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013. Dispone el apartado 2 del artículo 21 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, que las ayudas convocadas son financiadas por el FEP, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y por la Comunidad de Madrid, correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: FEP, 40 por 100; MARM, 13 por 100, y CM, 47 por 100. Asimismo, la citada Orden 1030/2009, de 17 de abril, establece, en su artículo 19, apartado 4, que las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se ha dado cumplimiento a esta previsión mediante Resolución de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2009 a través de la Dirección General del Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 5 de mayo de 2010).

Con fecha 20 de junio de 2012, el Comité de Seguimiento del programa aprobó una nueva reprogramación, que fue admitida por la Comisión Europea el 25 de julio de 2012. Como consecuencia de esta reprogramación, se establece la cofinanciación del FEP en un 50 por 100 de la contribución pública total y la contribución nacional se redistribuye en un 15,98 por 100 correspondiente a la Administración Central y en un 34,02 por 100 a la Autonómica.

De acuerdo con el apartado b) del artículo 51.2 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, la autoridad de gestión del Programa Operativo informará a los beneficiarios del importe de la contribución comunitaria. Esta responsabilidad será asumida, igualmente, por el organismo intermedio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento (CE) número 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) número 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

De conformidad con la normativa citada, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el Decreto 28/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Hacer pública la modificación de la contribución del FEP, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma en las ayudas aprobadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013, de acuerdo con la reprogramación acordada por el Comité de Seguimiento del FEP el 20 de junio de 2012.

Segundo

La lista de beneficiarios con la redistribución del importe concedido, atendiendo a los nuevos porcentajes de cofinanciación se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.



Madrid, a 19 de febrero de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/9.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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