Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Ejecución 32 de 2009

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Patricia Rodrigo Palomo, frente a “Enrique, Marisa y Quique Tapas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Procede alzar el auto de insolvencia parcial dictado en fecha 18 de enero de 2010.

Una vez firme la presente resolución, póngase a disposición de la parte actora y del Fondo de Garantía Salarial la cantidad consignada en la proporción correspondiente, y en base a ello se procederá por la secretaria judicial a confeccionar diligencia de distribución, y de todo ello se dará traslado a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que si se muestran disconformes deberán expresarlo en término de tres días, entendiéndose definitivamente en caso contrario la diligencia de distribución practicada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de distribución.—En cumplimiento de lo ordenado en la precedente resolución, y siguiendo los criterios de distribución fijados, corresponde percibir a las partes las siguientes cantidades:

Principal pendiente en la presente ejecución: 6.773.71 euros.

Cantidad a repartir: 383,20 euros.

Cantidad abonada por el Fondo de Garantía Salarial: 3.857,18 euros (56,96 por 100).

Corresponde al Fondo de Garantía Salarial: 218,19 euros.

Corresponde al trabajador: 165,01 euros.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enrique, Marisa y Quique Tapas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.520/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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