Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Procedimiento ordinario 1.282 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Domínguez de Castro, frente a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 78 de 2013):

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Juan Carlos Domínguez de Castro, frente a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 5.374,13 euros, más el 10 por 100 de interés de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/1282/11 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento, o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o en su caso que le ha sido reconocido el beneficio de la justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dux Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.586/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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