Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Procedimiento 347 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 347 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Aguado Pérez, don Pablo Bozosa Gómez, don Joaquín Casado Mínguez, don Alberto Fernández Nistal, don Julián García Palma, doña María Rosario González Rodríguez, don Iván Iglesias Jiménez, don José Luis Iglesias Zamorano, don Juan López Pérez, don Emilio Maramón Magdaleno, don José Luis Muñoz de Paz, don José Romero Maldonado, doña Carmen Vargas Benito y don Manuel Martín Moreno, frente a don Juan Vicente Monte Herraiz, don Vicente Monte Monte, doña Damiana Herraiz López, “Monte Herraiz, Sociedad Anónima”, don David López Estebaranz y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que apreciando la excepción de falta de competencia del orden social de la jurisdicción alegada por los demandados en la demanda planteada por los actores don José Antonio Aguado Pérez, don Pablo Bozosa Gómez, don Joaquín Casado Mínguez, don Alberto Fernández Nistal, don Julián García Palma, doña María Rosario González Rodríguez, don Iván Iglesias Jiménez, don José Luis Iglesias Zamorano, don Juan López Pérez, don Emilio Maramón Magdaleno, don José Luis Muñoz de Paz, don José Romero Maldonado, doña Carmen Vargas Benito y don Manuel Martín Moreno, frente a los demandados don Juan Vicente Monte Herraiz, don Vicente Monte Monte, doña Damiana Herraiz López, “Monte Herraiz, Sociedad Anónima”, don David López Estebaranz y Fondo de Garantía Salarial, se debe absolver y se absuelve a los demandados de todas las peticiones de condena que se han hecho valer por la parte actora frente a ellos en la demanda que inicia este procedimiento.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Publicación

En la misma fecha y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monte Herraiz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.764/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-155