Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Procedimiento 267 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 267 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Martínez Cabañero, don Elvis Osarobo Ero, don Enrique Sanabria González, don Jesús Llera Fernández, doña María Teresa García Gudiel, doña Mónica Sánchez Sánchez y don Santiago Sevilla Gómez, frente a Fondo de Garantía Salarial, don Ignacio Torres Sagaz, “Inmobiliaria Hermanos Cobo, Sociedad Anónima”, y “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2013

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 267 de 2012, seguidos a instancias de doña María Teresa García Gudiel, con documento nacional de identidad número 52101230-C; don Jesús Llera Fernández, con documento nacional de identidad número 52502491-T; don Benjamín Martínez Cabañero, con documento nacional de identidad número 22001403-V; don Elvis Osarobo Ero, con número de identificación de extranjería X-5783400-G; don Enrique Sanabria González, con documento nacional de identidad número 11812837-Z; doña Mónica Sánchez Sánchez, con documento nacional de identidad número 50441531-R, y don Santiago Sevilla Gómez, con documento nacional de identidad número 52186864-W, representados todos por la letrada doña María de los Ángeles Sánchez Lesma, contra las empresas “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, representada por la graduada social doña Anna María Martínez González, según poder notarial que figura en autos; “Inmobiliaria Hermanos Cobo, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Ramiro Blasco Morales, según poder notarial que figura en autos; administración concursal de “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña María Teresa García Gudiel y seis más, contra la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para doña María Teresa García Gudiel: la suma de 5.370,18 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Jesús Llera Fernández: la suma de 6.073,10 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Benjamín Martínez Cabañero: la suma de 6.018,96 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Elvis Osarobo Ero: la suma de 4.468,89 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Enrique Sanabria González: la suma de 6.759,26 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para doña Mónica Sánchez Sánchez: la suma de 3.749,11 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Santiago Sevilla Gómez: la suma de 6.388,05 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cobo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.568/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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