Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 21 de 2013

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Cisnero Calvo y don Julián Ruiz Manzano, frente a “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Urbana.—Finca número 128, plaza de garaje señalada con el número 128, situada en la planta sótano 2 del edificio en la parcela 7 de la Unidad de Ejecución 3 - Puente Cultural, en San Sebastián de los Reyes, hoy avenida del Puente Cultural, número 8. Tiene una superficie construida de 16,87 metros cuadrados y útil de 9,90 metros cuadrados. Finca número 54.711, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de San Sebastián de los Reyes, al tomo 1.513, libro 1.251, folio 142.

Urbana.—Finca número 212, oficina número 3, situada en la planta baja del bloque B del edificio en San Sebastián de los Reyes, parcela 7 del Puente Cultural, con acceso al mismo desde la zona común. Tiene una superficie útil de 86,50 metros cuadrados, de los cuales 26,70 metros cuadrados son en un altillo en la entreplanta del edificio a la que se accede desde una escalera de uso interno, y construida con inclusión de elementos comunes de 147,42 metros cuadrados. Cuenta con sala, oficio y aseo en planta baja y sala con aseo en el altillo de la entreplanta. Finca número 54.879, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de San Sebastián de los Reyes, al tomo 1.514, libro 1.252, folio 169.

Apartamento turístico, calle Campezo, número 9, portal 4, bloque 2, tercero 3, puerta L, de Madrid, con una superficie de 46,12 metros cuadrados, útiles 31,98 metros cuadrados. Finca número 36.046, inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, al tomo 900, libro 676, folio 131.

Como propiedad de “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 7.378,66 euros, más 1.474 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Julián Ruiz Manzano y don Alfredo Cisnero Calvo, contra “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda al correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha (Madrid), quien, en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arquitectura en Vinilos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.584/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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