Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-110

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Ejecución 207 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariyan Mihaylov Mihaylov, frente a “Centromatic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de marzo de 2012, que revoca la sentencia de instancia de fecha 6 de septiembre de 2011, a favor de la parte ejecutante don Mariyan Mihaylov Mihaylov, frente a “Centromatic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 10.241,44 euros de principal, más 1.638,63 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.

Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial.

Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.

Y para su efectividad líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que la empresa “Centromatic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, ha sido considerada insolvente en los autos número 1.152 de 2011, ejecución número 336 de 2012, del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, por resolución firme de fecha 19 de febrero de 2013.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 10.241,44 euros, y sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Y habiendo sido negativo el exhorto remitido al Juzgado de paz de Paracuellos del Jarama, con el fin de notificar a la ejecutada las resoluciones de fecha 19 de noviembre de 2012, únase a los autos de su razón y notifíquese auto y decreto de 19 de noviembre de 2012 mediante el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centromatic Industria de Lavado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.555/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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