Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

8
ORDEN 218/2013, de 13 de marzo, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas, y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los propios principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

Asimismo, el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3, como competencia exclusiva de la misma, la regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y en el artículo 26.1.25, la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer, que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, se crea la Consejería de Asuntos Sociales.

El Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, recoge, en su artículo 17, las competencias de la Dirección General de la Mujer, entre las que se incluye el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia que requieran una especial atención.

El artículo 8 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge que las competencias de dicha Consejería serán las que ya tenía atribuidas por el Decreto citado anteriormente.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas, estableciendo, en su apartado 1, la competencia del Organismo de Igualdad de la Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.

El objetivo de la Comunidad de Madrid es prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, para así facilitar su integración social. Y la actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres víctimas de violencia de género reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de comparar solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y vigencia

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

2. La presente Orden tendrá una vigencia indefinida, hasta que no se produzca algún tipo de modificación en la normativa de referencia, procediéndose en su caso a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La ayudas económicas a que se refiere la presente Orden tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

2. Estas ayudas consisten en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.

Artículo 3

Beneficiarias

Podrá ser beneficiaria de la ayuda económica la mujer víctima de violencia de género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras, tenga acreditada la situación de violencia de género en los términos previstos en el artículo siguiente, y reúna los siguientes requisitos:

a) No haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un Informe del Servicio Público de Empleo, que deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo 6.

Artículo 4

Acreditación de la situación de violencia de género

1. A efectos de acreditar la situación de violencia de género, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al ser concedida la ayuda recogida en estas normas reguladoras, se exigirá orden de protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la misma.

2. En el caso de que la orden de protección a favor de la víctima haya finalizado su vigencia sin que se hubiera dictado sentencia condenatoria, no procederá el reconocimiento de la situación de violencia de género.

3. Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y hasta tanto se dicta la orden de protección.

4. Asimismo, se admitirá como título acreditativo de la situación de violencia de género la sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima y solicitante.

Artículo 5

Determinación de las rentas

1. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

4. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 6

Informe del Servicio Público de Empleo

1. El informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

2. A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

3. En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

4. Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

5. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 7

Régimen de incompatibilidades

1. Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán únicamente compatibles con las recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

En el caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán computarse como ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas recogido en los artículos 3, apartado d), y 5 de esta Orden.

2. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de la percepción de esta ayuda, las beneficiarias podrían participar en los programas de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Cuantía de la ayuda

1. El importe de la ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

7. A efectos de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

8. La ayuda económica reconocida será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de esta.

Artículo 9

Responsabilidades familiares

A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 10

Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme al modelo recogido en el Anexo a esta Orden y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle O’Donnell, número 50, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito el correspondiente Convenio a tal efecto, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 11

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte español o, en su caso, permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante. Estos documentos serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo.

b) Certificado de empadronamiento de la solicitante. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las presentes normas reguladoras.

c) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 4.

d) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor. En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 9, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento.

e) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia cotejada del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.

f) Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

g) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (solicitud conforme al modelo anexo).

h) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las presentes normas reguladoras.

i) En el caso de responsabilidades familiares y con respecto a los familiares a su cargo: Certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos) y fotocopia cotejada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de beneficiario de los familiares a su cargo.

Asimismo, con carácter facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, los familiares a cargo de la solicitante a que se hace referencia en este apartado podrán cumplimentar el Anexo a las presentes normas reguladoras para prestar su consentimiento previo a esta cesión.

j) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.

2. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente el informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 6. A estos efectos, la Dirección General de la Mujer, y previa autorización de la solicitante mediante cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las presentes normas reguladoras, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid los trámites correspondientes conducentes a la emisión de este informe.

Dado el carácter facultativo de esta posibilidad, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este informe del Servicio Público de Empleo.

Artículo 12

Tramitación de los expedientes

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será la concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la instrucción y ordenación.

2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas en el registro del órgano competente para resolver. El órgano instructor formulará propuesta de resolución cada dos meses, acumulando todas las solicitudes presentadas desde la última propuesta de resolución.

3. Las solicitudes presentadas que no hayan podido ser resueltas a fecha de cierre del ejercicio correspondiente serán tenidas en cuenta en el ejercicio siguiente, resolviendo las mismas en los términos y condiciones recogidos en estas normas reguladoras. El orden de prelación es el establecido por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver.

4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.

Artículo 13

Resolución del expediente

1. El Consejero de Asuntos Sociales resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la concesión o denegación de la ayuda solicitada. Dicha Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

2. El plazo máximo para dictar y notificar Resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

Artículo 14

Forma de pago de la ayuda

El pago de la ayuda se realizará, una vez sea concedida esta, mediante un abono único.

Artículo 15

Obligaciones de las beneficiarias

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de la Mujer la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios.

Artículo 16

Causas de reintegro

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de la subvención, más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Artículo 17

Infracciones y sanciones

La Dirección General de la Mujer podrá iniciar procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas se archivarán y tratarán en el/los fichero/s “Ayudas económicas de pago único” y podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer.

Artículo 19

Financiación

Estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas.

Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas de pago único se contraerán con cargo al programa presupuestario 915 Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades, partida 48390 “A familias”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en todo lo no dispuesto en ella, y de forma supletoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ











(03/10.249/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130404-8