Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
03-04-2013

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130403-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Modificación ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2013, acordó la modificación puntual de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Modificaciones propuestas:

Artículo 15. Gestión.—Se procede al fraccionamiento del pago del IBI de naturaleza urbana en dos pagos, que se realizarán en los períodos:

— Primer pago en período voluntario del 1 de junio al 31 de julio.

— El segundo pago en período será del 1 de septiembre al 31 de octubre.

El fraccionamiento se realizará directamente por el Ayuntamiento sin necesidad de solicitud por el contribuyente.

En el caso del IBI de naturaleza rústica solo se aplicará la reducción a dos períodos de pago si se solicita por el contribuyente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo y surtirá efectos a partir de dicha fecha.

En Orusco de Tajuña, a 11 de marzo de 2013.—El alcalde, Esteban Heras Ruiz.

(03/9.009/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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