Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
03-04-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130403-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la notificación de la corrección del número de Orden de 20 de marzo de 2012, del procedimiento sancionador SDA.R 1568/09, abierto contra don Nicusor Dodu.

Resultando infructuosos los intentos de notificación de la corrección citada en el encabezamiento y que figura en el Anexo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a su publicación como Anexo.

ANEXO

CORRECCIÓN DEL NÚMERO DE ORDEN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SDA.R 1568/09, CONTRA DON NICUSOR DODU, DEL JEFE DEL ÁREA DE DISCIPLINA AMBIENTAL

Examinadas las diligencias que se han instruido en el Área de Disciplina Ambiental de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el procedimiento sancionador mencionado, se constatan los siguientes:

1. Con fecha 20 de marzo de 2012, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la Orden 961/2012, por la que se resuelve el procedimiento sancionador SDA.R 1568/09/JZ, abierto contra don Nicusor Dodu.

2. Se ha constatado la existencia de un error material en dicha Orden, dado que no se trata de la Orden 961/2012, tal y como se le comunicó, sino que su denominación correcta es Orden 691/2012.

A los hechos anteriormente referenciados, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es competente para rectificar de oficio el error detectado en la Orden de 20 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al ser la titular del órgano que dictó el acto viciado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En su virtud, de acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Disciplina Ambiental, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental,

DISPONGO

Que se rectifique el error detectado en la Orden de 20 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el siguiente sentido:

— Donde dice: “Orden número 961/2012”.

— Debe decir: “Orden número 691/2012”.

Lo que se hace público, a la vez que se informa a los interesados de que también se ha ordenado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 6 de marzo de 2013.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.

(03/9.155/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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