Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

23
Proyecto reparcelación Sector 113

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, acuerdo que en su parte dispositiva dice:

1.o La aprobación inicial del proyecto de reparcelación del Sector 113 del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha aprobación inicial queda condicionada a la ratificación por el Pleno del Ayuntamiento y a la formalización del convenio inicialmente suscrito el 23 de julio de 2012.

2.o La apertura del preceptivo trámite de información pública por plazo de veinte días, insertándose anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal y en un periódico de los de más amplia difusión de la Comunidad de Madrid, así como en la página web municipal, para general conocimiento y a fin de que cualquier persona pueda examinar el proyecto y el expediente, y formular, en su caso, las alegaciones que se tengan por convenientes.

Lo que se expone al público por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca inserto este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento Jurídico de Planeamiento, sito en la calle Escritorios, número 15, primera planta, durante los cuales podrá ser examinado por cualquier persona y deducirse las alegaciones que se tengan por convenientes.

Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo, por delegación del secretario TOA, a la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/1.946/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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