Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

20
Plan Especial calle Atocha, número 34

Expediente: 711/2009/04239.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Atocha, número 34, Distrito de Centro, promovido por “Avit Patrimonio y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de que los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1. Condiciones generales.—Las edificaciones objeto de este Plan Especial están reguladas por la norma Zonal 1 Grado 5.o, Nivel C, del Plan General de Ordenación Urbana de 1997. El edificio según consta en el Catálogo General de Edificios Protegidos (se incluye en anexos la Ficha de Condiciones Urbanísticas), aparece con catalogación de Nivel 1 protección integral y el jardín como Nivel 2. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por las normas de protección de este Plan Especial.

2. Régimen de obras.—Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, “Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural”.

Se realizan obras de reestructuración puntual, reconfiguración y ampliación de acuerdo a las definiciones que establecen los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998 y el contenido del presente Plan Especial.

— Reestructuración puntual:

• Instalación de ascensores privados de comunicación entre pisos.

— Reconfiguración:

• Compensación de cuerpos en patios mediante la utilización de espacios existentes bajo cubierta.

• Eliminación de impactos negativos producidos por los cuerpos añadidos en la cubierta. Modificación de trazados inadecuados de cubierta por reorganización de algunos faldones y buhardillas.

• Eliminación de ascensor añadido en la escalera principal del edificio.

— Obras de ampliación:

• De acuerdo al artículo 4.10.6.2.c.1, “Edificios regulados por la Norma Zonal 1, grado 5, con uso distinto al rotacional.—Para los edificios catalogados que se regulen por la Norma Zonal 1, grado 5, la ampliación de la edificabilidad no sobrepasará el 10 por 100 de la actualmente existente”.

Además de las obras admitidas por el Plan General de Ordenación Urbana conforme al Nivel 1, grado de protección integral, este Plan Especial permite en todo su ámbito las siguientes obras de edificación:

— Reestructuración parcial:

• Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas en la planta tercera con el objeto de obtener un mayor aprovechamiento de la superficie bajo cubierta.

• Se aumenta el tamaño del patio adosado a la medianera oeste de la parcela mejorando las condiciones de iluminación y ventilación que proporciona el mismo.

• En planta primera construcción de entrepiso con sistemas constructivos ligeros, separado de la fachada de forma que los huecos de fachada no se vean afectados.

Las intervenciones básicas en el ámbito del Plan Especial, referidas a las citadas obras, señaladas en los planos de propuesta, están condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando impactos negativos o modificaciones introducidas al proyecto original del edificio.

3. Régimen de usos.—Además del régimen de usos, derivado del Nivel C de la Norma Zonal 1, Grado 5.o del vigente Plan General de Ordenación Urbana, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación del uso de servicios terciarios para una o varias clases de usos terciarios, en situación de edificio exclusivo.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/680/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-20