Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Convocatoria subvenciones

Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2013, el expediente para la concesión de subvenciones que se describe.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos de su conocimiento por los posibles interesados:

1.o Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Concejalía de Familia y Servicios Sociales, calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo. Teléfono: 911 380 095. Fax: 911 380 099.

2.o Objeto: regular el régimen jurídico de concesión de las ayudas previstas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo otorgadas para cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo y codesarrollo.

3.o Tramitación: convocatoria pública.

4.o Presupuesto de la convocatoria: 21.600 euros para el año 2013.

5.o Plazo de los proyectos: los proyectos serán únicamente anuales y se ejecutarán del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013.

6.o Lugar examen expediente: Concejalía de Familia y Servicios Sociales (dirección y teléfono arriba indicado).

7.o a) Fecha límite: veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.o b) Documentación: las señaladas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

7.o c) Lugar de presentación: en cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Colmenar Viejo, a 11 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/8.953/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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