Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

68
Divorcio contencioso 574 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 574 de 2009, seguido a instancias de doña Adriana Noemí Sobrado Ramos, frente a don Moisés Elías Porras Bringas, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 574 de 2009, promovidos a instancias de doña Adriana Noemí Sobrado Ramos, representada por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez y defendida por el letrado don Rafael Benito Laciana, contra don Moisés Elías Porras Bringas, rebelde en las actuaciones, en las que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de doña Adriana Noemí Sobrado Ramos, contra don Moisés Elías Porras Bringas, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a doña Adriana Noemí Sobrado Ramos el ejercicio exclusivo de la patria potestad y guarda y custodia de sus hijos, Ángel y Matías, privándose a don Moisés Elías Porras Bringas del ejercicio de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes paterno-filiales.

2. No se establece régimen y visitas y comunicaciones entre el padre y los hijos.

3. No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado don Moisés Elías Porras Bringas en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.820/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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