Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
01-04-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130401-10

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013, por la que se hace pública la Orden 522/2013, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, en los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 339.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

El proyecto tiene por objeto el refuerzo de la conducción del ramal este, del denominado Sistema Torrelaguna, desde Valdeolmos-Alalpardo hasta Ajalvir, contemplando además la construcción de un nuevo depósito en Algete, como regulador de Algete y Cobeña, para atender las demandas previstas a corto y medio plazo de los municipios dependientes de esta conducción y de forma indirecta de todos los que son abastecidos por el anillo de dicho ramal este: Valdeolmos-Alalpardo, Fuente el Saz de Jarama, Algete, Cobeña, Ajalvir, Paracuellos de Jarama, Daganzo de Arriba, Meco, Camarma de Esteruelas, Valdeavero, Fresno de Torote y Ribatejada.

Las obras proyectadas incluyen una conducción de refuerzo de una longitud aproximada de 15.050 metros y un diámetro de 1.000 milímetros en una parte del trazado y 800 milímetros en otra; un depósito regulador de 36.000 metros cúbicos de capacidad, así como el acceso y las conducciones de entrada, salida, desagüe y suministro eléctrico de dicho depósito.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril de 2009. Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolvió que las modificaciones introducidas en el Proyecto, para la ampliación de la superficie reservada para el depósito, así como su capacidad, una vez sometidas a estudio caso por caso, no precisan someterse a ningún procedimiento ambiental, siempre que se cumplan determinadas condiciones, así como las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental cuando no las contravengan.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2011.

La Orden 1530/2012, de 12 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 12 de septiembre de 2012, en el diario “ABC” de 11 de septiembre de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a rectificaciones de la titularidad, la necesidad del Proyecto, modificaciones de trazado y relativas a la disponibilidad de accesos a las fincas. Se ha procedido a contestar en el sentido de modificar la relación de bienes y derechos incluyendo a los nuevos titulares; justificar la necesidad del Proyecto; desestimar las solicitudes de modificación de trazado por resultar inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras y los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características de las obras proyectadas; y aclarar que los accesos a las fincas se van a mantener.

Asimismo, se han propuesto como alternativas a la expropiación, la constitución de una servidumbre de paso o la suscripción de un convenio expropiatorio de cesión de los terrenos requeridos, con reserva de los titulares del aprovechamiento urbanístico del ámbito del sector donde se encuentre la parcela afectada. Respecto a la primera, ha sido desestimada por requerirse el pleno dominio del suelo ocupado por la infraestructura para garantizar la adecuada ejecución y el eficaz mantenimiento de las instalaciones proyectadas; en relación con la segunda alegación, la propuesta que realizan los alegantes se regula en el artículo 92 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiéndose desestimado, por no cumplirse los requisitos exigidos en dicho artículo.

Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento el abastecimiento en los municipios abastecidos por el anillo del ramal este. El diámetro de las conducciones actuales es insuficiente para atender las puntas de consumo de las demandas actuales, y mucho menos las previstas a corto y medio plazo, teniendo en cuenta, además, que la orografía del terreno, con variaciones importantes de cota, no favorece la garantía del suministro.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, en los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.























Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios” (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos), y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(03/10.075/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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