Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
01-04-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130401-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Reglamento cementerio y tanatorio

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2013, acordó aprobar definitivamente el texto del Reglamento de Funcionamiento de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y TANATORIO VELATORIO MEDIANTE CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIO

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. El Ayuntamiento de Majadahonda, a través del Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio, presta los servicios de cementerio que tiene atribuidos, de conformidad con el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de cementerio.

Supletoriamente se aplicará el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246).

Art. 3. En relación con las cuestiones que se susciten por los particulares sobre la titularidad del derecho funerario, el Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio aplicará el presente Reglamento de Funcionamiento.

Art. 4. El Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio prestará el servicio de cementerio con la siguiente extensión:

a) Apertura y cierre del cementerio en el horario establecido.

b) Gestión administrativa del cementerio.

c) Atención al ciudadano en el horario de apertura.

d) Distribución y asignación de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios de acuerdo con las directrices que le señale este Ayuntamiento.

e) Movimiento de lápidas en sepulturas, tapas en nichos y columbarios.

f) Servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados o cualquiera otros similares propios de los cementerio de cadáveres o restos cadavéricos.

g) Explotación de las salas velatorios y tanatopraxia.

h) La conservación y limpieza de los jardines, praderas, árboles y arbustos situados en las zonas comunes, estando incluidas la siega, poda, mantillo y riego.

i) La conservación y mantenimiento de todos los edificios e instalaciones existentes, incluso el cerramiento perimetral del recinto.

j) La conservación y mantenimiento de todas las unidades de enterramiento en lo referente a cubiertas y elementos comunes (frentes de nicho).

k) La conservación y mantenimiento de viales, alumbrado, riego, abastecimiento de agua, drenajes y saneamiento.

l) La limpieza y baldeo del propio recinto del cementerio en lo concerniente a viales, capilla y aseos, tanatorio, oficinas y almacenes.

m) La llevanza del registro de los cadáveres o restos cadavéricos que se exhumen o incineren en sus correspondientes enterramientos bajo las directrices y conforme al Registro del Ayuntamiento en el programa informático confeccionado al efecto.

n) Construcción, ampliación, renovación y conservación de las unidades de enterramiento, previa la obtención de la correspondiente licencia municipal.

o) Para los servicios complementarios de floristería, venta de lápidas, restauración, ornamentación de sepulturas y panteones, la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, este y otros servicios auxiliares y complementarios a los servicios funerarios.

p) Obligación de exigir la autorización municipal a marmolistas y demás empresas que efectúen trabajos en el cementerio.

Art. 5. A los efectos del artículo anterior, el Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio gestiona el cementerio municipal, situado en la calle Cementerio, sin número, de este término municipal.

Las prestaciones contenidas en el artículo anterior se realizarán, exclusivamente, dentro del recinto enunciado y estarán sujetas al pago de las tasas contenidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

Art. 6. Las prestaciones de cementerio contenidas en el artículo 4 serán garantizadas por el Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio, mediante una adecuada planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones de inhumación y mediante la realización de las obras y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro del recinto a que se refiere el artículo anterior.

Los ciudadanos o empresas funerarias interesados en la utilización del cementerio deberán ponerse en contacto con el Concesionario de la Gestión del Servicio Público del Cementerio a través de los números de teléfonos, fijo o móvil, o del telefax dispuesto por esta.

Para la colocación de todo tipo de lápidas, ornamentos y para la realización de reparaciones en las unidades de enterramiento, se concede licencia de obras a los industriales marmolistas autorizados. Estos deberán presentar la solicitud y realizar el pago de las tasas correspondientes en el Ayuntamiento de Majadahonda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Majadahonda, a 11 de marzo de 2013.—El concejal-delegado de Urbanismo, ­Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Juan Carlos Pérez González.

(03/8.521/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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