Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
01-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130401-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

56
Juicio 1.292 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.292 de 2012, promovido por don Juan Serrano Márquez, sobre despido.

Empresa que se cita: “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 3.2, ubicada en la planta tercera, el día 8 de abril de 2013, a las nueve y cincuenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 16 de noviembre de 2013 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Juan Serrano Márquez, contra don Marek Jan Krucinski y “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Serrano Márquez, frente a don Marek Jam Krucinski y “Obras y Construcciones Jonadri, Sociedad Limitada”, en materia de despido, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de su clase.

2. Señalar el día 8 de abril de 2013, a las nueve y cincuenta horas, para la celebración del acto del juicio, en la sede de este Juzgado, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar con carácter previo.

3. Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio se tendrá al actor por desistido de su demanda, y si se tratara de los demandados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Con respecto a la prueba solicitada: adviértase a ambas partes que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1292/12 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.

(03/8.562/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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