Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
01-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130401-50

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

50
Procedimiento ordinario 82 de 2013

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 82 de 2013, promovido por don Juan Manuel León López, sobre reclamación de cantidad.

Empresa que se cita: “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas, el día 28 de octubre de 2013, a las nueve y cuarenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 1 de febrero de 2013 tuvo entrada en la oficina de la Delegación del Decanato escrito presentado por la parte demandante ampliando la demanda a “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, según se requería en resolución de fecha 24 de enero de 2013.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Manuel León López, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y ampliada a “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.

Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 28 de octubre de 2013, a las nueve y cuarenta horas.

Se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a las demandadas a fin de que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer al acto del juicio representadas por procurador o graduado social o asistidas y/o representadas por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, o de no designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

Se pasa a dar cuenta a su señoría para que resuelva sobre la admisión de los medios de prueba propuestos en la demanda.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días anteriores a la celebración del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre los que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución, debiendo la secretaria judicial cursar las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito habrá de efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Así lo manda y firma su señoría, doña María Isabel Saiz Areses, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial, Ana María Ruiz Tejero.

(03/8.623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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