Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130328-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Procedimiento 898 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 898 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Pavón Lagar, frente a “Higinio Blanco Bañeres, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan José Pavón Lagar, contra “Higinio Blanco Bañeres, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de fecha 20 de junio de 2012 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa demandada con efectos de esta resolución, condenando a la empresa al abono de una indemnización en la cuantía que se indica:

A don Juan José Pavón Lagar: 23.453,34 euros.

Y estimando igualmente la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Higinio Blanco Bañeres, Sociedad Anónima”, a que abone a don Juan José Pavón Lagar la cantidad de 2.811,18 euros en concepto de liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacer la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Higinio Blanco Bañeres, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.002/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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