Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130328-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Procedimiento ordinario 532 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 532 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Pérez Gutiérrez, frente a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de resolución de contrato y cantidad formulada por doña María Luz Pérez Gutiérrez, contra “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.928,74 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, desestimando la acción de extinción de contrato y estimando parcialmente la acción de despido formulada por doña María Luz Pérez Gutiérrez, contra “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, debo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, declarar improcedente el despido a que estos autos se contrae, y debo condenar y condeno a la empresa demandada “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 12.446,46 euros, más la cantidad de 3.129,49 euros, más el interés moratorio legalmente establecido para esta última cantidad, absolviendo a “Greender Servicios y Gestiones, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000053212.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000053212.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rojo e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.043/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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