Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130328-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

43
Ejecución 36 de 2013

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2013, autos número 366 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Custodio Sabat Gómez, don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz Maroto, frente a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de febrero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha de 5 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por el trabajador, don Isidoro García Martín y otros dos más, solicitando la ejecución de sentencia de fecha 19 de junio de 2012, aclarada por auto de fecha 23 de octubre de 2012, por la que se condena a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme para los trabajadores codemandantes don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz Maroto (no continúan con el recurso de suplicación). Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Visto el estado de las actuaciones, constando ya consignada cantidad a cuenta de la mercantil codemandada “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, procedente del embargo preventivo acordado, debe prorratearse la suma de 19.827,21 euros entre los tres trabajadores demandantes, correspondiendo a don Isidoro García Martín y a doña Sofía Manzanero Díaz Maroto las cantidades de 6.593,23 euros y 3.543,11 euros, respectivamente, en concepto de parte de principal y, por tanto, se acuerda:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Isidoro García Martín y doña Sofía Manzanero Díaz Maroto, frente a las demandadas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, de forma solidaria, por un principal de 10.888,67 euros, don Isidoro García Martín, 7.082,59 euros y doña Sofía Manzanero Díaz Maroto, 3.806,08 euros (descontadas las cantidades anteriormente prorrateadas a los trabajadores), más otros 1.089 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Fórmese pieza separada para la tramitación de esta ejecución respecto a los trabajadores, don Isidoro García Martín, doña Sofía Manzanero Díaz Maroto y de la ejecución parcial respecto al trabajador don Ángel Custodio Sabat Gómez, al estar pendiente la tramitación del recurso de suplicación interpuesto por este último trabajador, que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y demás particulares necesarios. Llévese testimonios de los dos autos de fecha 21 de febrero de 2013 a los autos principales para constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0366/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.026/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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