Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130328-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

30
Ejecuciones 3 de 2012 y 234 de 2012 acumulada

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Montes Cabezudo, frente a “Triunfo II, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 10 de enero de 2013 en ejecución acumulada número 234 de 2012 siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Saiz Areses.—En Madrid, a 10 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Isabel Montes Cabezudo, frente a “Triunfo II, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.802,68 euros en concepto de principal (8.002,44 euros fijados en sentencia, más 800,24 euros de mora), más otros 1.760,53 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la presente, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre del Juzgado con el número 0030/1033/2502/0000/00 (número de ejecución y año), debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Triunfo II, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.345/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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